Canal del informante
Canal de presencias y entidades de la Inspectoría Salesiana María Auxiliadora
Formulario para presentar las posibles informaciones
Si quieres comunicar cualquier incumplimiento a través de este canal interno del informante, puedes realizarlo a través de los formularios que ponemos más abajo a tu disposición.
Uno, para cualquier incumplimiento (salvo que el mismo sea realizado por un Salesiano religioso, el Director titular del centro o el Coordinador de cumplimiento del mismo) y el otro, para cuando el incumplimiento o conducta que se considere indebida sea realizada por un Salesiano religioso, el Director titular del centro o el Coordinador de cumplimiento del mismo.
Además de este formulario, nuestro Canal Interno de información también prevé la posibilidad de informar y contactar por medio de un correo electrónico específico, al que puedes acceder en la pestaña de contactos, por un buzón físico en el centro, que permite la comunicación anónima, o solicitando una entrevista personal y presencial con el Responsable del Sistema Interno de Información.
Los formularios de esta web dan opción a que la información sea o no anónima, a elección del informante, y aún en ese caso a recibir o no información y comunicaciones del devenir del expediente.
Al entrar en el formulario encontrarás además del modelo a cumplimentar, otras pestañas con información sobre la política y opciones de cultura de la información, el proceso de instrucción que seguirá la información, la existencia de canales externos, regulación de protección de datos, derechos y garantías de los informantes (protección de su identidad, confidencialidad y prohibición de represalias) y los derechos de las personas afectadas y política de privacidad.
Toda la regulación básica del Sistema Interno de Información puede verse en el apartado de ambiente seguro de esta misma web
Preguntas frecuentes
Estas son las preguntas más frecuentes que recibimos. Por favor, léelas antes de contactar con nuestra entidad.
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¿Cómo se pueden presentar las informaciones?
El Canal interno de información, dentro del Sistema interno de información, permite que cualquier persona pueda informar de cualquier incumplimiento de normativa penal, legal, administrativa o interna del centro (código ético, RRI, protocolos, …), de cualquier irregularidad o comportamiento indebido de la entidad o de cualquiera de las personas vinculadas a la misma. Es un sistema que permite a los informantes la protección de su identidad, la confidencialidad de las informaciones y el anonimato en su caso y que no sean objeto de represalias, siempre que las informaciones no sean intencionadamente falsas.
El Canal interno permite que pueda hacerse por escrito, verbalmente, o ambos, de forma segura, de modo que pueda escoger su anonimato si así opta hacerlo, garantizando la confidencialidad de la identidad del informante. Así, además de este formulario, nuestro Canal Interno de información también prevé la posibilidad de informar y contactar por medio de un correo electrónico específico, al que puedes acceder en la pestaña de contactos, por un buzón físico en el centro, que permite la comunicación anónima, o solicitando una entrevista personal y presencial con el Responsable del Sistema Interno de Información.
El informante puede, si así lo considera oportuno, indicar un domicilio o un correo electrónico donde recibir las notificaciones que se vayan generando para su seguimiento, o simplemente no renunciar a recibir información.
¿Qué garantías y beneficios ofrece el uso de este canal?
En el documento de Política de cumplimiento de la Inspectoría María Auxiliadora, se recoge una opción porque “desde una cultura de la información se quiere encaminar hacia la cultura del cuidado y del buen trato, que favorece y promueve el acceso al conocimiento de cualquier riesgo e incumplimiento, sea este por parte de la institución en su conjunto o de cualquier miembro vinculado de una u otra forma a la misma, la atención y acogida al informante, su protección garantista, la investigación, para la búsqueda de la verdad, sobre la información, y la adopción, en su caso, de medidas preventivas, correctivas e incluso sancionadoras”.
Así se fomenta la transparencia y la rendición de cuentas social y pública de la institución y se protege a los informantes de posibles represalias. La entidad es la primera interesada en recibir la información de posibles incumplimientos para corregirlos, prevenirlos y generar ambientes seguros con protección de sus destinatarios.
Al entrar en el formulario encontrarás además del modelo a cumplimentar, otras pestañas con información sobre la política y opciones de cultura de la información, el proceso de instrucción que seguirá la información, la existencia de canales externos, regulación de protección de datos, derechos y garantías de los informantes (protección de su identidad, prohibición de represalias) y los derechos de las personas afectadas y política de privacidad.
Toda la regulación básica del Sistema Interno de Información puede verse en el apartado de ambiente seguro de esta misma web.
¿Se puede INFORMAR DE un hecho sin tener pruebas?
Aunque es posible presentar una denuncia sin pruebas concretas, es importante saber que la falta de una descripción detallada de los hechos comunicados, la ausencia de información sobre cómo se ha accedido a esos hechos, y la carencia de evidencias, testigos y soportes documentales puede afectar la credibilidad de la denuncia y reducir las posibilidades de continuidad y resolución del procedimiento. Igualmente, es importante que se basen en hechos reales y no en meras sospechas o conjeturas.
Si la denuncia es deliberadamente falsa o infundada, con intencionalidad de perjudicar a una persona, puede conllevar sanciones e incluso puede llegar a constituir un delito de calumnias con sus correspondientes consecuencias legales.
¿Se va a informar A LA PERSONA DE LA QUE SE INFORMA que existe una INFORMACIÓN QUE HABLA DE ÉL?
Sí. La persona o personas que aparecen en la información han de tener conocimiento de que se ha informado sobre alguna actitud o comportamiento que les afecta, a fin de permitir su defensa. Los derechos de las personas afectadas se recogen en una de las pestañas que aparecen al clickar para rellenar el modelo de información. En concreto, aparecen resumidos en la pestaña de proceso de instrucción de la información. Para un acceso más detallado puedes encontrarlo en la pestaña de ambiente seguro de esta misma web.
La persona afectada por la información o “denunciada” no tendrá acceso directo a la información ni a la identidad de la persona informante, aún en el caso de no ser anónima.
¿Cuál es el procedimiento una vez presentada a información?
El proceso de instrucción consta de los siguientes pasos:
- Recepción de la información. Registro y acuse de recibo.
- Trámite de admisión. Investigación preliminar.
- Instrucción por medio de instructor/a y secretario/a.
- Resolución del expediente.
Puedes ver un desarrollo de cada apartado en una de las pestañas que aparecen al clickar para rellenar el modelo de información. En concreto, aparecen resumidos en la pestaña de proceso de instrucción de la información. Para un acceso más detallado puedes encontrarlo en la pestaña de ambiente seguro de esta misma web.
Una vez recibida la información , el sistema genera un código único que sólo conoce el informante. El sistema generará al informante un acuse de recibo de la comunicación en el plazo de 7 días naturales siguientes a su recepción, salvo que pueda ponerse en peligro la confidencialidad de la comunicación. El plazo para dar respuestas a las actuaciones de investigación no podrá ser superior a 3 meses, a excepción de los casos de máxima complejidad, en cuyo caso, podrá extenderse otros 3 meses adicionales.
¿Qué tratamiento tienen los datos personales en el marco del Canal de Denuncias?
Todos los datos de carácter personal facilitados al objeto de la denuncia serán tratados de conformidad tanto al Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, como a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, para fines legítimos y específicos en relación a la investigación que pueda surgir como consecuencia de la denuncia, no se utilizarán para fines incompatibles y serán adecuados y no excesivos en relación con las citadas finalidades.
Atendiendo a la protección del informante regulado en la norma 3/2023 de 20 de febrero, el acceso queda limitado a:
- el responsable del sistema o quien lo gestiona directamente,
- el responsable de recursos humanos u órgano competentemente designado en el caso de que proceda adoptar medidas disciplinarias contra un trabajador
- el responsable de los servicios jurídicos de la entidad cuando proceda la adopción de medidas legales en relación con los hechos informados.
- los encargados de tratamiento que eventualmente se designen.
- El delegado de protección de datos.
