MÓDULOS SUSCEPTIBLES Y NO SUSCEPTIBLES DE EVALUACIÓN EXTRAORDINARIA
Los módulos se clasifican en módulos susceptibles de evaluación extraordinaria (aquellos que pueden ser objeto de recuperación en evaluación extraordinaria) contando con dos convocatorias anuales (la ordinaria y la extraordinaria) y módulos no susceptibles de evaluación extraordinaria (aquellos que no pueden ser recuperados en evaluación extraordinaria) que cuentan con una convocatoria anual (convocatoria ordinaria).
Hay que señalar que todos los módulos de 2º curso son susceptibles de Evaluación Extraordinaria, siempre y cuando se hayan superado más del 50% de las capacidades del módulo, o bien si la carga lectiva del módulo o módulos pendientes es inferior al 25% del curso, aunque no se hayan superado más del 50% de las capacidades terminales del módulo.